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Seguridad Laboral al Usar Pesticidas

Cambios al Estándar de Protección a los Trabajadores Agrícolas de la EPA

La Agencia de Protección Ambiental ha revisado la reglamentación del Estándar de Protección a los Trabajadores Agrícolas, promulgado en 1992, para aumentar la protección contra la exposición a los plaguicidas (pesticidas) los dos millones de trabajadores agrícolas de la nación y sus familias. Estos cambios proporcionarán protecciones de salud a los trabajadores agrícolas similares a las que ya disponen trabajadores en otras industrias, teniendo en cuenta el entorno laboral único de muchos trabajos agrícolas. Estándar para la protección del trabajador agrícola revisado.

El Reglamento tiene por objeto proteger y reducir los riesgos de lesión o enfermedad resultantes por el uso y contacto con plaguicidas en granjas, bosques, viveros e invernaderos a los:

  • trabajadores agrícolas (aquellos que realizan tareas manuales en los cultivos tratados con plaguicidas, tales como: cosechar, ralear y podar); y
  • manipuladores de plaguicidas (aquellos que mezclan, cargan y aplican plaguicidas).

El reglamento no cubre a las personas que trabajan con el ganado.

Los cambios primordiales a la reglamentación:

  • Requiere una capacitación de seguridad anual para informar a los trabajadores agrícolas sobre las protecciones requeridas. Esto aumentará la probabilidad de que se prosigan dichas protecciones. Actualmente, la capacitación se hace una vez cada 5 años.
  • La ampliación en la capacitación incluirá instrucciones para reducir la exposición incluyendo el conocimiento de medidas para prevenir el acarreo de residuos de plaguicidas remanentes en la ropa de trabajo a los hogares, además de otros temas de seguridad.
  • Establece por primera vez requisitos de edad mínima: se prohíbe el manejo de plaguicidas a los niños menores de 18 años, con una exención para la agricultura familiar.
  • Se amplían los requisitos de rotulación obligatoria para restringir la entrada en áreas tratadas con los plaguicidas más peligrosos. Los rótulos prohíben la entrada en campos tratados con plaguicidas hasta que los residuos disminuyan a un nivel seguro.
  • El establecimiento de nuevas zonas de exclusión de entrada durante la aplicación de plaguicidas con una extensión de hasta 100 pies circundantes a los equipos de aplicación protegerá a los trabajadores y otras personas de la exposición del rociado excesivo de plaguicidas.
  • Obligación de proporcionar, de más de un modo, a los trabajadores agrícolas y sus representantes, el acceso a la información relevante a la aplicación de plaguicidas y las hojas de datos de seguridad; publicando esta información en un lugar centralizado y accesible o proveyendo los registros cuando éstos sean solicitados.
  • Mantenimiento de registros obligatorios para mejorar la capacidad de los estados para el seguimiento de violaciones y reforzar el cumplimiento en el uso de plaguicidas. Los registros con información sobre la aplicación específica de plaguicidas, así como la documentación sobre la capacitación de los trabajadores agrícolas, deberán mantenerse por un período de dos años.
  • Las disposiciones anti-represalias son comparables a las del Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés).
  • Cambios en el equipo de protección personal para asegurar conformidad con las normas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional del DOL para garantizar la eficiencia de los respiradores, incluyendo pruebas de ajuste, evaluación médica y capacitación.
  • Se especifica la cantidad de agua que se utilizará para el lavado rutinario y lavado de ojos en casos de emergencia para los manipuladores de plaguicidas, así como para otros sistemas de descontaminación y lavado de ojos en los lugares donde se mezclan y cargan los plaguicidas.
  • Se continúa con la exención para los granjeros y miembros de su familia que trabajan en granjas familiares y se amplia la definición de de lo que constituye la “familia inmediata”. 

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